ESTATUTOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES
CAPITULO I
OBJETO, NATURALEZA Y FUNCIONES
Artículo Primero
El Patronato Municipal de Deportes se constituyó en el año 1.981 como Fundación Pública de Servicio al amparo del artículo 85 c) del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, con naturaleza actualmente de Organismo autónomo local, creándose con personalidad jurídica propia y autonomía financiera y funcional, dependiente del Ayuntamiento, y adscrito a la Concejalía Municipal con competencia en materia de Deportes, en orden, entre otros, a los siguientes objetivos:
1º La finalidad primordial será la promoción deportiva y el desarrollo de la educación física de la población de su Municipio y anejos, así como las prácticas deportivas de carácter aficionado.
2º La promoción de toda clase de instalaciones deportivas, así como la conservación, reparación y administración de las de propiedad municipal.
Para ello procurará:
a) Facilitar la utilización preferentemente de las instalaciones deportivas municipales que por el carácter formativo y de esparcimiento de las mismas, hacen que éstas sean de fin no lucrativo, siendo por tanto que las aportaciones de los/as usuarios/as que en su momento se fijen sean cuotas de contribución a su mantenimiento y no debidas en razón de su uso.
b) Gestionar el posible uso de otras instalaciones públicas o privadas de Centros Escolares o de Clubes, para el cumplimiento 1
de los fines del Patronato, a través del instrumento jurídico que corresponda.
c) Contratación del personal necesario para atender los distintos objetivos que se fijan.
Sobre la referencia a órganos estatales efectuada en la Ley 6/1997, de 14 de abril, y demás normativa estatal aplicable, que se entenderá realizada a los órganos competentes de la entidad local, se indica que aquellos asuntos que necesiten autorización de órganos de la Comunidad Autónoma o del Estado se deberán cumplir tal como establezcan las normas al efecto.

Artículo Segundo
El Patronato Municipal de Deportes tiene carácter administrativo y posee personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, dentro de los límites de los presentes Estatutos y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente que resulte de aplicación.
Sin perjuicio de su autonomía, actuará bajo la tutela del Ayuntamiento al que corresponde la suprema función directiva y tuitiva del Organismo autónomo, así como la determinación de la Política Deportiva a seguir y la fiscalización y control de sus actividades, estando sometidos a tal efecto a un control de eficacia y eficiencia por la Concejalía de Deportes, a la que se encuentran adscritos.

Artículo Tercero
1. Dentro de la competencia anteriormente especificada, el Patronato estará facultado para realizar todos los actos que se encaminen al cumplimiento de los fines señalados anteriormente, y, en particular, para:
a) Solicitar y recibir subvenciones y otras ayudas de la Unión Europea, del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones públicas y particulares.
b) Formalizar convenios o contratos de cualquier clase.
c) Organizar todos los servicios del Patronato. 2
d) Celebrar toda clase de contratos por los cuales se adjudiquen obras, suministros y servicios; así como otros, tales como anticipos al personal, préstamos o créditos previa autorización expresa del órgano municipal con atribución suficiente y similares.
e) Proceder a la enajenación de material, útiles y enseres y bienes de toda clase, salvo inmuebles cuando sean clasificados de excedentes, de deshecho o inútiles, previa autorización del Ayuntamiento.
f) Conceder subvenciones y ayudas económicas a las entidades deportivas y deportistas en general para la realización de actividades y mejoras de instalaciones siempre que lo permitan las disponibilidades de su presupuesto.
g) Elaborar y ejecutar el presupuesto anual.
2. En el ámbito de sus competencias y para el ejercicio de las mismas, el Patronato ostentará las siguientes potestades:
a) Potestad de auto organización, sin perjuicio de las que correspondan al órgano municipal correspondiente del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.
b) Potestad de programación y planificación de las actividades que le sean propias.
c) Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
d) Potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
e) Inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes que sean de aplicación a las entidades locales.

CAPITULO II
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo Cuarto
El Gobierno y la Administración del Patronato estarán a cargo de un Consejo Rector, un Consejo de Gerencia y de la Presidencia del Organismo autónomo.

Artículo Quinto
Órganos de gobierno: El Consejo Rector asumirá el Gobierno y Gestión superior del Patronato, integrándose de los/as siguientes miembros:
1. Un/a Presidente/a que será el Alcalde o Alcaldesa o concejal/a en quien delegue.
2. Un/a Vicepresidente/a, concejal/a designado/a por la Presidencia del Patronato entre los miembros de la Corporación.
3. Un Director/a-Gerente.
4. Vocales: un miembro en representación de:
a. Cada uno de los grupos políticos con representación municipal, designados/as por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de estos/as.
b. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, designado/a por la citada Administración.
c. La Diputación Provincial, designado/a por la mencionada Administración.
d. El Profesorado de Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato, designado/a por el Consejo Escolar Municipal.
e. El Profesorado de Educación Universitaria, nombrado/a por la Universidad.
f. Las Federaciones Deportivas, elegido/a por votación entre las mismas que tengan sede en Ciudad Real.
g. Los Clubes Deportivos no profesionales con sede en Ciudad Real, elegido/a por votación entre ellos.
h. El Consejo Local de la Juventud.
i. El Colegio de médicos, a ser posible un/a profesional con Diplomatura en Medicina Deportiva, elegido/a por el citado organismo.
5. El Secretario/a.- El/la secretario/a del Consejo Rector, que lo será igualmente del Consejo de Gerencia, con voz pero sin voto.
6. El/La Interventor/a General Municipal (o el/la funcionario/a municipal que tenga delegada la Intervención de fondos), con voz pero sin voto.
7. No podrá ser miembro del Consejo Rector ningún trabajador/a del Patronato Municipal de Deportes, a excepción del/a Director/a-gerente.

Artículo Sexto
Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:
a. Aprobar los programas de actuación y sus revisiones anuales.
b. Aprobar el proyecto de Presupuesto del Patronato, para su posterior remisión al Ayuntamiento, dentro de los plazos previstos en la Ley, para su aprobación definitiva.
c. Representar los intereses del Patronato en el ámbito de su actuación y por mediación de su Presidente/a, ante las autoridades, organismos y particulares.
d. Organizar, dirigir, inspeccionar y adoptar las medidas adecuadas para el mejor funcionamiento del Patronato, instalaciones, reglamentando sus actividades y servicios.
e. Autorizar y ejecutar actos tendentes al cumplimiento de sus fines, en la organización y funcionamiento de las instalaciones, responsabilizándose del mantenimiento, asistencia y sostenimiento material de carácter general de las mismas.
f. Aperturar y cancelar toda clase de cuentas corrientes y de ahorro en cualquier entidad financiera al efecto, así como constituir y retirar fondos de toda clase de establecimiento que afecte al Patronato y sus servicios, bien sea en metálico o en valores, dentro de los límites del Presupuesto.
g. En orden a la consecución de sus fines, interponer toda clase de acciones, reclamaciones y demandas ante Juzgados, Tribunales y ante las autoridades administrativas y gubernativas, allanándose o recurriendo las resoluciones o fallos recaídos.
h. Aprobar la propuesta de plantilla de personal y relaciones de puestos de trabajo para su posterior remisión al Ayuntamiento para su aprobación.
i. Aprobar la Oferta de empleo público del organismo.
j. Aprobar la memoria de actividades y gestión realizada durante el año, dando cuenta anual al Ayuntamiento mediante la memoria oportuna sobre el funcionamiento y actuación del Patronato durante el ejercicio correspondiente.
k. Aprobar o autorizar, a propuesta del Consejo de Gerencia, la adjudicación de obras, servicios y suministros, incluidos los plurianuales, que excedan del importe de un contrato menor.
Igualmente, aprobar o autorizar a propuesta del referido Consejo de Gerencia la enajenación de los productos declarados como excedentes o de desecho, cuando su cuantía supere el 5% del presupuesto anual.
l. Los contratos que superen el 5 % del presupuesto del Patronato deberán ser autorizados por el Concejal de Deportes, y, una vez producida dicha autorización, el Consejo Rector llevará a cabo las correspondientes formalidades para la realización de dichos contratos.

Artículo Séptimo
Del Presidente/a
1. La Presidencia del Patronato será ostentada por el/la titular de la Alcaldía o concejal/a en quien delegue.
2. Corresponden al Presidente/a del Patronato las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la máxima representación legal del Organismo Autónomo y de sus órganos de gobierno.
b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo Rector y del Consejo de Gerencia, pudiendo dirimir los empates con voto de calidad.
c) Designar y cesar al/a Vicepresidente/a del Patronato.
d) La propuesta de nombramiento y cese del/a Director/a-Gerente del Patronato en los términos previstos en los presentes Estatutos.
e) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en la legislación vigente.
f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, autorizando y disponiendo gastos siempre que su cuantía no supere el importe de 3.000 euros + IVA, tramitados siguiendo el procedimiento establecido en el Ayuntamiento.
g) Desempeñar la jefatura superior de personal del Patronato, proponer la compatibilidad en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, proponer las bases para la selección del 6
personal, su nombramiento, temporal o interino, y acordar las recompensas y la imposición de sanciones.
h) La aprobación de las modificaciones presupuestarias que las bases de ejecución del presupuesto atribuya al Presidente/a de la entidad local.
i) La autorización de uso de las instalaciones del Patronato, así como el ejercicio de aquellas otras competencias que le sean atribuidas por las respectivas ordenanzas y normativa de aplicación al ámbito de actuación del Patronato.
j) Aquellas otras que correspondan al Patronato y no estén expresamente atribuidas a otros órganos del mismo.
3. El/la Presidente/a del Patronato podrá delegar en otros órganos el ejercicio de las competencias indicadas en el número anterior excepto las señaladas en las letras c), d), g) y h).

Artículo Octavo
Del Vicepresidente/a
El/la Vicepresidente/a del Consejo Rector sustituirá al Presidente/a y asumirá sus atribuciones en los casos de vacante, urgencia, ausencia o enfermedad, ejerciendo además, las funciones que le delegue el/la Presidente/a por escrito, dando cuenta de ello al Consejo Rector.

Artículo Noveno
Del Secretario/a
De conformidad con la normativa vigente que actualmente está contemplada en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ( BOE 2 Octubre 2015), la secretaría del organismo será ejercida por un empleado al servicio del Ayuntamiento de Ciudad Real.
Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas. 7
El secretario del organismo forma parte del Consejo Rector con voz pero sin voto.

Artículo Décimo
De la Intervención
La intervención de Fondos del Organismo corresponderá al Interventor/a general del Ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue y tendrá las funciones que la legislación vigente atribuye a este órgano municipal.

Artículo Undécimo
Los fondos disponibles se situarán en cuentas corrientes bancarias o de ahorro a nombre del Patronato. Las Entidades a tal fin serán designadas por el Consejo Rector.

Artículo Duodécimo
Los/as miembros del Consejo Rector cesarán en sus cargos en los casos siguientes:
a. A petición propia, cualquiera de ellos/as que lo solicite.
b. Las personas que ejerzan su condición en virtud de cargos específicos, al cesar en los mismos.
c. Las personas designadas por el Pleno Municipal o la Junta de Gobierno, al renovarse estos órganos.
d. Los/as restantes vocales cada cuatro años salvo que antes se acordase su renovación por sus representados/as.

Artículo Decimotercero
El Consejo Rector se reunirá como mínimo una vez al trimestre, aparte de cuando se trate de aprobar los presupuestos del Patronato para el año entrante y de la Memoria del año saliente. Además, siempre que lo acuerde el/la Presidente/a o cuando lo soliciten por escrito la tercera parte de sus miembros.
Las citaciones, que serán por escrito o de forma telemática, deberán efectuarse con una antelación mínima de 48 horas, salvo caso de urgencia y a ellas se unirá el orden del día.
El Consejo Rector se considerará legalmente constituido cuando se encuentren presentes la mayoría de las personas que lo componen en primera convocatoria y un número cualquiera en segunda convocatoria teniendo que estar presentes en cualquier caso el/la Presidente/a y el/la Secretario/a para que los acuerdos se consideren válidos.
Este órgano colegiado se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, en los términos establecidos en los artículos 15 y ss de la Ley de 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Artículo Decimocuarto
Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por la mayoría de votos y en caso de empate decidirá la Presidencia con su voto de calidad.

Artículo Decimoquinto
Régimen de los actos.
1. Serán de aplicación a los actos y acuerdos del Patronato el régimen jurídico general aplicable a los Entes Locales.
2. Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Patronato, serán eficaces y ejecutivos desde su adopción de conformidad con la ley, siempre y cuando, de acuerdo con los presentes Estatutos y la legislación básica aplicable a los mismos, no requieran aprobación de otro órgano o entidad.
3. Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Patronato pondrán fin a la vía administrativa en los términos que establece el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en consecuencia, contra los mismos podrán interponerse los recursos previstos en la legislación básica vigente del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo Decimosexto
El Consejo Rector designará en su seno un Consejo de Gerencia del que formarán parte:
• Presidente/a: que será el del Consejo Rector.
• Un/a Vicepresidente/a, que será el del Consejo Rector.
• Tres representantes de las vocalías, elegidos/as por el Consejo Rector con las siguientes características:
o Dos del apartado a) del artículo 5.4.
o Uno de los apartados b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 5.4.
• El/la directora/a gerente del Patronato.
• Actuará de Secretario/a el/la que lo sea del Consejo Rector, con voz pero sin voto.
• Actuará de Interventor/a el/la que lo sea del Consejo Rector, con voz pero sin voto.

Artículo Decimoséptimo
Corresponderá al Consejo de Gerencia:
1. Ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo Rector.
2. Elaborar el proyecto de presupuesto, que habrá de ser sometido a la aprobación del Consejo Rector.
3. Elaborar los programas de actuación anuales, que habrán de ser sometidos a la aprobación del Consejo Rector.
4. Organizar, programar y dirigir todas las actividades y servicios aprobados por el Consejo Rector para las instalaciones, vigilando la perfecta ejecución de los mismos.
5. La responsabilidad del mantenimiento, asistencia y sostenimiento material de las instalaciones y servicios.
6. Someter al Consejo Rector para su aprobación las plantillas de todo el personal.
7. Aprobar las bases de las convocatorias para la selección del personal del organismo autónomo, así como de los concursos para provisión de puestos de trabajo.
8. Confeccionar la Memoria de Actividades y Gestión. 10
9. Aprobar o autorizar la adjudicación de contratos menores (obras, servicios y suministros, incluidos los plurianuales) que excedan del importe de 3000 + IVA.
10. Aprobación de facturas.
11.Aprobar o autorizar la enajenación de los productos declarados como excedentes o de desecho, cuando su cuantía no supere el 5% por contrato del presupuesto anual
12.Otras funciones que pueda delegarle el Consejo Rector y la Presidencia.

Artículo Decimoctavo.
El/la directora/a Gerente es el titular del máximo órgano de dirección del Patronato. Tendrá la consideración de Órgano Directivo de la Administración Municipal y, de conformidad con lo que dispone el artículo 127.1. i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, será nombrado y cesado por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Presidente del Consejo Rector.
Requisitos del director gerente:
a) Funcionario/a de carrera o laboral de las Administraciones Públicas, con titulación superior, grupo A1.
b) Un/a profesional del sector privado, con titulación superior y con más de cinco años de ejercicio profesional.
La designación del Director/a Gerente será discrecional, atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, a tenor de lo dispuesto en el art. 13 del Estatuto Básico del Empleado Público y art.14 de la Ley de Empleo Público de Castilla La Mancha.
El/la directora/a gerente en el ámbito de su competencia actuará de conformidad a los acuerdos adoptados por el Consejo Rector desarrollando las siguientes funciones: 11
a) Impulsar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y encomendados al Consejo de Gerencia, vigilando su cumplimiento y buen fin.
b) Ostentar la representación legal del Patronato en aquellas materias o asuntos en que el Consejo Rector o la Presidencia se la confieran.
c) La dirección, gestión y administración del Patronato en los términos previstos en los presentes Estatutos.
d) La dirección, coordinación e inspección de las unidades orgánicas adscritas al Patronato, cuya jefatura inmediata ostenta.
e) La elaboración e impulso de proyectos, iniciativas, propuestas de acuerdos y de convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones.
f) La elaboración del desarrollo técnico de los programas anuales de actividades a desarrollar en las instalaciones y de la memoria anual de actividades y gestión. Ambos deberán someterse por el Consejo de Gerencia a la aprobación del Consejo Rector.
g) La elaboración del anteproyecto de Presupuesto del Patronato; así como el seguimiento en la ejecución del mismo y control de presupuesto anual aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.
h) La programación, dirección, seguimiento y coordinación de las actividades que realice el Organismo, lo que incluirá la vigilancia, inspección y fiscalización de los servicios, instalaciones, actividades, eventos y actuaciones, y el cumplimiento de la normativa vigente, dando cuenta a la Presidencia.
i) Asegurar el buen funcionamiento de las instalaciones, velando por la buena conservación de las mismas y del material para actividades proponiendo a tal fin al Consejo Rector y a través del Consejo de Gerencia las medidas que se crean necesarias y adoptando las de carácter urgente, dando cuenta de todo ello a la Presidencia.
j) Las demás competencias que le sean atribuidas por las disposiciones legales o delegadas por los órganos de gobierno del Patronato.

CAPITULO III
PERSONAL
Artículo Decimonoveno 12
1. El personal al servicio del Organismo Autónomo puede ser propio o adscrito del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.
2. El personal propio del Patronato estará integrado por el personal contratado en régimen de derecho laboral, personal eventual y personal directivo. En la contratación del personal laboral se observarán los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, teniendo en consideración la normativa reguladora específica en caso de programas de empleo.
3. El personal adscrito lo componen aquellos funcionarios o personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real que presten sus servicios en el Patronato. Su régimen jurídico y provisión de puestos de trabajo se regirá por la normativa aplicable al personal funcionarial, laboral del Ayuntamiento, considerándose como servicio activo el tiempo que presten sus servicios en el Patronato.

Artículo Vigésimo
Estarán desempeñadas por funcionarios municipales las funciones correspondientes a la Secretaría y a la Intervención de Fondos previstas en los artículos 9 y 10 de estos Estatutos, previa propuesta de los titulares de del Órgano de apoyo a la JGL y de la Intervención, respectivamente y designados por la Alcaldía.

Artículo Vigesimoprimero
Corresponde al Consejo Rector del Organismo Autónomo la aprobación de la propuesta de la plantilla de personal y modificación de la relación de puestos de trabajo para su posterior aprobación por el Ayuntamiento.

Artículo Vigesimosegundo
El Patronato nombrará directamente al personal que sin ser funcionarios/as municipales, precise para su propio servicio, cubriendo sus puestos de trabajo con arreglo a sus plantillas y mediante la aplicación de los procesos selectivos que en cada caso determine el Consejo Rector. Este personal estará sometido a la legislación laboral. 13
En ningún supuesto estos nombramientos conferirán ni permitirán adquirir la condición de funcionarios/as municipales a quienes los desempeñen, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno Local, según corresponda.

CAPITULO IV
RÉGIMEN PATRIMONIAL Y ECONÓMICO
Artículo Vigesimotercero
1. El Patronato tendrá todas las facultades de gestión y administración precisas para el adecuado gobierno de los elementos patrimoniales propios o adscritos, a los efectos del más eficaz cumplimiento de sus fines y sin perjuicio de las competencias propias del Excmo. Ayuntamiento.
2. El Patrimonio del Patronato estará integrado por el conjunto de bienes, derechos y acciones que el Excmo. Ayuntamiento le adscriba, ceda o transmita para el cumplimiento de sus fines y los que el propio Organismo Autónomo adquiera con cargo a sus propios fondos o las subvenciones que reciba para fines específicos.
3. El Patronato realizará y mantendrá actualizado permanentemente un inventario de los elementos integrantes de su patrimonio, en el que hará constar su naturaleza, situación jurídica, valoración actualizada y, en su caso, destino. Su inventario de bienes y derechos se remitirá anualmente al Área de Gobierno competente en materia de Economía y Hacienda del Excmo. Ayuntamiento.
4. El Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real podrá adscribir al Patronato bienes de dominio público y patrimonial para el cumplimiento de sus fines. Dichos bienes conservarán la calificación originaria que les corresponda. 14
5. Para el cumplimiento de sus fines, el Patronato podrá contar con los siguientes recursos económicos:
a. Las asignaciones y las transferencias consignadas en el Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real y específicamente las consignadas para este Organismo Autónomo.
b. El producto de su patrimonio.
c. Las subvenciones y aportaciones de cualquier clase y tipo procedentes de cualquier Administración Pública, entidades o particulares, concedidas para el ejercicio de actividades de la competencia del Patronato.
d. Participaciones y rendimientos obtenidos con ocasión del ejercicio de sus competencias, tasas y precios públicos por los servicios que preste.
e. Los donativos, legados o disposiciones hereditarias que se otorguen a su favor.
f. Los procedentes de préstamos, anticipos y operaciones de créditos concedidos por el Ayuntamiento, otras Administraciones Públicas o entidades financieras, en el marco de la política de endeudamiento municipal.
g. Las tasas por el uso individual o colectivo de las instalaciones o infraestructuras gestionadas por el Patronato.
h. Los precios públicos por la realización de servicios, actividades o eventos organizados por el Organismo Autónomo.
i. Cualesquiera otros recursos obtenidos o susceptibles de obtener legal o reglamentariamente.

Artículo Vigesimocuarto
1. El Patronato elaborará anualmente un Proyecto de presupuesto que se integrará dentro del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, de conformidad con la normativa aplicable en materia presupuestaria, contenida en la Ley 7/1985, de 2 Abril, recogida en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Real Decreto 500/90 que la desarrolla, y se amoldará a la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. 15
2. La función de contabilidad la llevará a cabo el personal perteneciente al Patronato y la inspección de la misma corresponderá a la Intervención General Municipal o funcionario/a en quien delegue. El Patronato se sujetará a la normativa contable vigente y la desarrollará con arreglo a los principios y criterios interpretativos que se formulen por la Intervención General del Ayuntamiento de Ciudad Real u Órgano de la Entidad Local que tenga atribuida la función de contabilidad, y se acomodará a la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. En todo caso, habrá de estarse a lo establecido en materia de control interno a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el RD 424/2017, de 28 de Abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local.
3. Corresponde al Excmo. Ayuntamiento Pleno la aprobación del Presupuesto General y de la Cuenta General. La aprobación de la Liquidación del Presupuesto de cada ejercicio corresponde a la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CAPITULO V
Artículo Vigesimoquinto
El Patronato dispondrá de un Servicio Sanitario de Urgencia, para atender los casos de asistencia en primeros auxilios. La Dirección de la instalación no será nunca responsable de los posibles accidentes o lesiones que se produzcan en el uso de las instalaciones deportivas, ni de las consecuencias económicas que puedan derivarse de los mismos; todo ello sin perjuicio de aquellos supuestos en que concurran los requisitos para exigencia de responsabilidad patrimonial.
Para estar cubierto de tales riesgos, los/as usuarios/as deberán estar afiliados/as a un seguro médico, para lo cual la citada Dirección deberá invitarles a que tengan dicho seguro.

Articulo Vigesimosexto
Cuando se proyecten actividades extraordinarias o competiciones con “taquilla” para el público, el/la directora/a gerente velará por el más estricto cumplimiento de las normas vigentes de Orden Público y Espectáculos.
Artículo Vigesimoséptimo
Todos los deportes que se practiquen en las instalaciones deportivas se regirán por las normas y reglamentos de las Federaciones Deportivas correspondientes siempre y cuando las tengan.

CAPITULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION
Artículo Vigesimoctavo
1.- El Patronato podrá ser disuelto:
Cuando lo considere conveniente el Ayuntamiento Pleno, mediante acuerdo razonado y con base en las facultades para aprobar las formas de gestión de los servicios que le confiere el artículo 123.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El acuerdo de disolución podrá ser adoptado de oficio o a propuesta del Consejo Rector del Organismo Autónomo.
2.- Una vez disuelto el Patronato, revertirán al Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real los bienes, derechos, acciones, dotaciones que éste constituyó con los incrementos experimentados por beneficios derivados del servicio o de aportaciones de terceros no destinados a una finalidad específica. De la misma forma, el personal adscrito se integrará en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real; en cuanto al personal propio del Organismo Autónomo en régimen de contratación laboral fija como el personal laboral temporal, se estará a lo dispuesto en la disposición legales vigentes.
No obstante las instalaciones pertenecientes a Corporaciones, Entidades, etc., no pasarán a propiedad municipal sino que lo seguirán siendo de su respectivo titular, sin perjuicio de que se continúe con su gestión en las mismas condiciones que venía desempeñando el Patronato.